La Corte Suprema repuso la Ley de Tierras que limita la venta a extranjeros

La Corte Suprema repuso la Ley de Tierras que limita la venta a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar que suspende la derogación de la Ley de Tierras, norma que establece límites a la compra de tierras por parte de extranjeros en el país. La decisión se tomó con un voto mayoritario que incluyó a dos conjueces y restablece, de manera interina, las restricciones que había dejado sin efecto el DNU 70/2023.

En concreto, el tribunal ordenó suspender la vigencia del artículo 154 de ese decreto, que era el que eliminaba las limitaciones impuestas por la Ley 26.737. Con este fallo, esas restricciones vuelven a estar vigentes mientras se resuelve el fondo del planteo judicial.

Quiénes impulsaron el reclamo

El caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie junto a otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. El expediente está vinculado con el proceso colectivo que impulsa el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.

Los demandantes habían pedido una aclaratoria porque su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM, y buscaban que la Corte precisara si el fallo sobre ese expediente también tenía efectos sobre el suyo.

Un trámite acelerado

En los últimos días, la Corte aceleró los tiempos para resolver. Como Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz no lograron una posición unánime, se convocó a conjueces para integrar una mayoría. Resultaron sorteados Diego Barroetaveña, de la Cámara de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza.

Además, el máximo tribunal redujo a 24 horas el plazo habitual de 72 horas para recusar a los conjueces. La Corte consideró que el reclamo de la asociación estaba vinculado con "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental".

El expediente fue devuelto al juzgado federal de Bariloche, donde se había iniciado originalmente, para que allí se analice si los demandantes están habilitados para presentar el reclamo. Mientras tanto, y hasta que se resuelva esa cuestión, rige la suspensión del artículo 154 del DNU.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Si bien reconoció que la legitimación de la asociación demandante era distinta a la del CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar, ni siquiera de carácter provisorio.

"Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación", sostuvo el magistrado.

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