La Corte Suprema revocó el fallo que anulaba la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema revocó el fallo que anulaba la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, norma con la que el Gobierno nacional derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) porque consideró que la organización no tenía legitimación para iniciar esa acción judicial.

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y ponía límites a la compra de esos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Esa norma fue derogada por el artículo 154 del DNU 70/2023.

El conflicto judicial se originó cuando el CECIM La Plata presentó un amparo contra el Estado Nacional para pedir que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación. La entidad argumentó que sacar esas restricciones podía favorecer la extranjerización del territorio y afectar la soberanía y la integridad territorial del país.

El recorrido judicial

En primera instancia, el Juzgado Federal había rechazado la acción por considerar insuficiente la condición invocada por la asociación para presentarse como parte legitimada. Sin embargo, en marzo de 2024 la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión: admitió el reclamo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo.

Frente a ese fallo, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario federal para que la discusión llegara a la Corte Suprema.

Qué dijo la Corte

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes entendieron que no estaba configurado un "caso o controversia" que habilitara la intervención de los tribunales federales.

El tribunal centró su análisis en la legitimación activa y sostuvo que, para que exista un proceso judicial, debe acreditarse un perjuicio concreto. En ese sentido, señaló que la soberanía territorial invocada en la demanda no puede encuadrarse como un "bien colectivo" en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

A partir de ese razonamiento, la Corte concluyó que no se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a intervenir judicialmente en el caso. El fallo también incluyó una advertencia sobre decisiones de tribunales inferiores que, según los magistrados, admiten legitimaciones que se alejan de los requisitos constitucionales para la existencia de una causa judicial.

Finalmente, la Corte Suprema aclaró que su decisión se limitó a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la inexistencia de una controversia judicial concreta. Por lo tanto, no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre la derogación de la Ley de Tierras como cuestión de fondo.

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