
El Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas, en Formosa, condenó a cinco días de arresto a cuatro integrantes de un equipo periodístico del diario La Nación por una cobertura realizada en la Comunidad San José, una comunidad originaria nivaclé. La pena puede sustituirse por una multa de $282.550 para cada uno de los condenados, según la resolución 351/2026 firmada por el juez Omar Padilla.
Los condenados son la cronista Micaela Urdinez, el camarógrafo Lautaro Martín Guillamondegui, el sonidista Joaquín Rajadel y el director audiovisual Javier Federico Corbalán. El magistrado los consideró responsables de una infracción al artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, que regula el inicio de actividades sin cumplir requisitos previos.
El hecho que originó la causa ocurrió en septiembre de 2025, cuando el equipo realizaba informes sobre comunidades originarias para el programa Hambre de Futuro. El 15 de septiembre llegaron a Las Lomitas para visitar las comunidades nivaclé de San José y El Algarrobal, junto con integrantes de la Asociación para la Promoción de la Cultura y del Desarrollo (APCD), y realizaron entrevistas y filmaciones en San José.
Según la reconstrucción del caso, el equipo mantuvo encuentros con Guillermo López, cacique de la comunidad, su mujer, su hija y su nieta, quienes participaron de las entrevistas que luego formaron parte del documental sobre la situación del pueblo nivaclé.
La denuncia que derivó en la causa se presentó el 19 de septiembre de 2025. Los periodistas fueron acusados de alterar el orden público y de no retirarse de la comunidad cuando se les solicitó, algo que negaron, ya que aseguraron contar con autorización para realizar la cobertura.
Denuncias de persecución y presiones
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) sostuvo que durante la cobertura se produjeron seguimientos con vehículos sin identificar, vigilancia, una interceptación policial en rutas y la retención durante dos horas de los trabajadores de prensa. También señaló que la denuncia se presentó a nombre del cacique Guillermo López, quien luego negó haberla promovido y afirmó que agentes policiales lo trasladaron para firmar un escrito cuyo contenido desconocía.
La organización cuestionó especialmente que la Justicia provincial aplicara el artículo 73 del Código de Faltas y utilizara, entre otros argumentos, la falta de acreditación en el lugar de la matrícula profesional o de vínculos laborales locales, en referencia a la Ley 12.908.
"Para ejercer el periodismo no es imperativo uso de un carnet en ningún lugar del país", sostuvo FOPEA.
La entidad remarcó además que el juzgado absolvió a los cuatro periodistas de la acusación vinculada con el artículo 77 inciso "a", referida a provocaciones o gritos, por falta de certezas. Sin embargo, mantuvo la pena de arresto efectivo y la imposibilidad de acceder a su cumplimiento condicional por residir fuera de la provincia.
La resolución "convalida los atropellos y amedrentamientos policiales" denunciados durante la cobertura, afirmó FOPEA en un comunicado.
La organización advirtió que el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa no puede quedar condicionado por exigencias administrativas o matriculares utilizadas como barreras para realizar una cobertura. Señaló también que la aplicación de este tipo de normas para sancionar a periodistas por su tarea genera un efecto inhibitorio sobre quienes investigan e informan sobre asuntos de interés público.
Por último, FOPEA pidió a los poderes públicos garantizar el libre ejercicio del periodismo y el cese de mecanismos de amedrentamiento o criminalización de la labor de la prensa.
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